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lunes, 25 de abril de 2011

CATEGORÍAS AEROPORTUARIAS

Como se establecen las categorías aeroportuarias

PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LAS CATEGORÍAS AEROPORTUARIAS Y LOS EQUIPAMIENTOS SANITARIOS NECESARIOS DE ACUERDO AL MOVIMIENTO DE AERONAVES Y PASAJEROS

La presente regulación establece un método de cálculo, a fin de brindar los servicios médicos aeronáuticos y aeroportuarios y proveer el equipamiento médico necesario, basado en el concepto de aeronave de referencia y movimientos anuales.
Se Tomará como base de información un (1) período anual calendario.

MÉTODO DE CÁLCULO


Con el objeto de distribuir el equipamiento sanitario en cada uno de los aeródromos/ aeropuertos de nuestro país, que posean vuelos comerciales regulares, no regulares y aviación general, se ha diseñado un procedimiento analítico que tiene en cuenta las siguientes variables:

1. Cantidad máxima de pasajeros de la aeronave de referencia que opera en cada aeródromo/ aeropuerto.
2. Cantidad máxima de movimientos anuales y estacionales de la aeronave de referencia en cada aeródromo / aeropuerto.

Se entiende por estacionales los períodos de mayor actividad en un trimestre del año.
Este método de cálculo deberá ser utilizado únicamente cuando la aeronave crítica registre una cantidad de movimientos anuales menor a dos movimientos diarios (una operación diaria promedio) durante el año calendario, en este caso se tomará entonces el concepto de aeronave de referencia para la aplicación del método.

La aeronave de referencia, es la de mayor capacidad de pasajeros inmediatamente inferior a la aeronave crítica, cuando la aeronave crítica no cumpla con el requisito de los movimientos anuales mínimos referidos en el párrafo anterior. Teniéndose en cuenta, además, en este caso el trimestre del año en el que mayor número de movimientos registre dicha aeronave.


PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO



Para la aplicación del coeficiente que resulta del procedimiento analítico, se toma como referencia la tabla que constituye el modulo de atención sanitaria de emergencia para 100 pasajeros que se detalla en la Tabla ALFA.

RESULTANTE Z (ZULU)
Configura un número a considerar para la provisión de elementos, conforme lo descripto en las tablas, ALFA, BRAVO, CHARLIE, DELTA Y ECHO según los siguientes resultados:

• Cuando del calculo resultara un valor 1 o superior se proveerán los medios descriptos en la Tabla ALFA (100% de la tabla para 100 Pax)
• Cuando del calculo resultara un valor entre 0,75 y 0,99 se proveerán los medios descriptos en la Tabla BRAVO.
• Cuando del calculo resultara un valor entre 0,50 Y 0,74 se proveerán los medios descriptos en la Tabla CHARLIE
• Cuando del calculo resultara un valor entre 0,25 y 0,49 se proveerán los medios descriptos en la Tabla DELTA
• Cuando del calculo resultara un valor entre 0 y 0,24 se proveerán los medios descriptos en la Tabla ECHO.

Para el caso de aeródromos con Servicio de Control de Transito Aéreo que no posean vuelos comerciales regulares, es necesario contar con un Área Protegida Sanitaria o disponer para la atención de la emergencia aérea de un equipamiento sanitario como el listado en la Tabla ECHO correspondiente.

TABLAS DE ELEMENTOS PARA LA ATENCION DE EMERGENCIAS

En el cálculo de suministros necesarios para la atención de la emergencia sanitaria se ha tenido en cuenta la información estadística tomada de la tabla 3-1 del Apéndice 3 del documento 9137, parte 7 de la O.A.C.I.

A los efectos del cálculo del número de elementos a suministrar por aeródromo / aeropuerto de acuerdo con el método previamente descripto, se tomo como referencia el equipamiento necesario para la atención de un eventual accidente de aeronave con 100 víctimas.
Los elementos que contienen las tablas que prosiguen serán adquiridos por partes iguales, por el Administrador del Aeropuerto y el Comando de Regiones Aéreas. Este establecerá un cronograma para la secuencial adquisición y puesta a disposición de los aeródromos. Sin detrimento de ello, en aquellos casos en que la Autoridad Aeronáutica considere que existen suficientes coordinaciones con centros asistenciales zonales que permitan atender víctimas provenientes de un accidente aéreo, se podrán establecer excepciones a la cantidad de equipamiento y al cumplimiento de la presente regulación.


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