Nuevos Cambios en las Licencias (pilotos, controladores, etc) y certificados de competencias
Se incorpora un holograma del logo de la ANAC, más otros cambios. Por el momento el formato anterior sigue vigente. Esto ha sido publicado en el Boletín Oficial del día de hoy.
Disposición N° 33/2011
Bs. As., 9/3/2011
CONSIDERANDO
Que se colocará en su reverso, únicamente las habilitaciones vigentes, quedando las históricas
en el legajo del causante.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ANAC ha tenido la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1770/07.
Por ello:
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL
Disposición N° 33/2011
Bs. As., 9/3/2011
VISTO, lo solicitado por el DEPARTAMENTO REGISTRO, lo informado por el DEPARTAMENTO NORMAS DE LICENCIAS AERONAUTICAS, y lo requerido por EL DIRECTOR DE LICENCIAS AL PERSONAL, y
CONSIDERANDO
Que por Disposición N° 198/04 se aprobó el formato de los documentos de funciones aeronáuticas civiles denominados Licencias y Certificados de Competencia, que rigen en la actualidad.
Que deviene necesario incrementar su seguridad incorporándole el sello hológrafo con el logo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), incluyéndose también la firma impresa digitalizada del titular de la misma.
Que se incluirá en su emisión e impresión, los títulos que deben ir en el idioma español y en idioma inglés, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 5, párrafo 5.1.3 del Anexo I - Licencias al
Personal - Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 944), los que se encuentran descriptos en los párrafos I) “Nombre del país (en negrilla)”; II) “Título de la licencia (en negrilla muy gruesa)”; VI) “Nacionalidad del titular”; XI) “Certificación respecto de la validez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia”; XII) “Habilitaciones, es decir, de categoría, de clase, de tipo de aeronave, de célula, de control aeródromo, etc.”, XIII) “Observaciones, es decir, anotaciones especiales respecto a las restricciones y atribuciones, incluyendo a partir del 5 de marzo de 2008, una anotación sobre competencia lingüística y además información requerida en cumplimiento del artículo 39 del Convenio de Chicago”; y XIV) “Cualquier otro detalle que el estado otorgante considere conveniente”.
Que se colocará en su reverso, únicamente las habilitaciones vigentes, quedando las históricas
en el legajo del causante.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ANAC ha tenido la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1770/07.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo formato de los Documentos de idoneidad aeronáutica denominados Licencias y Certificados de Competencia que se extenderá al personal que cumple funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, como así también en superficie, cuya copia modelo obra en los Anexos I y II que forman parte de esta disposición.
ARTICULO 2° — Manténgase vigente el anterior formato para aquellos titulares que lo posean, hasta que los interesados gestionen su renovación.
ARTICULO 3° — Deróguese la Disposición CRA N° 198/04 del 18-OCT-04, la que contenía el formato de los documentos de idoneidad aeronáutica denominados Licencias y Certificados de Competencia del personal con funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, como así también en superficie, y que rigió hasta la publicación se la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, pásese al DEPARTAMENTO REGISTRO DE LA DIRECCION DE LICENCIAS AL PERSONAL para su conocimiento e implementación. Publíquese en el BOLETIN
OFICIAL y en los medios de comunicación aeronáuticos pertinentes, entrando su vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 5° — Cumplido, archívese. — Comte. MARIO ENRIQUE MASSOLO, Director Nacional de Seguridad Opreacional.
e. 18/03/2011 Nº 29825/11 v. 18/03/2011
ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo formato de los Documentos de idoneidad aeronáutica denominados Licencias y Certificados de Competencia que se extenderá al personal que cumple funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, como así también en superficie, cuya copia modelo obra en los Anexos I y II que forman parte de esta disposición.
ARTICULO 2° — Manténgase vigente el anterior formato para aquellos titulares que lo posean, hasta que los interesados gestionen su renovación.
ARTICULO 3° — Deróguese la Disposición CRA N° 198/04 del 18-OCT-04, la que contenía el formato de los documentos de idoneidad aeronáutica denominados Licencias y Certificados de Competencia del personal con funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, como así también en superficie, y que rigió hasta la publicación se la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, pásese al DEPARTAMENTO REGISTRO DE LA DIRECCION DE LICENCIAS AL PERSONAL para su conocimiento e implementación. Publíquese en el BOLETIN
OFICIAL y en los medios de comunicación aeronáuticos pertinentes, entrando su vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 5° — Cumplido, archívese. — Comte. MARIO ENRIQUE MASSOLO, Director Nacional de Seguridad Opreacional.
e. 18/03/2011 Nº 29825/11 v. 18/03/2011
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